Sugiere Condusef verificar póliza antes de contratar un seguro
Antes de firmar la contratación de cualquier seguro, el usuario debe verificar que la póliza especifique por escrito los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, es el único medio probatorio, recomendó la Condusef. |

Sugiere Condusef verificar póliza antes de contratar un seguro
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La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dijo que a través de la póliza la aseguradora se obliga a resarcir el daño o a pagar una suma de dinero al verificarse el siniestro previsto en el contrato.
Por ello, la póliza deberá constar por escrito, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio.
Asimismo, deberá contener los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; la designación de la persona asegurada; la naturaleza de los riesgos garantizados y el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la protección.
La comisión resaltó en un documento que si la aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora.
Por su parte, el contratante debe conocer las condiciones de la póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la aseguradora la información que requiera para poder decidir sobre la contratación del seguro, los siniestros que cubre y las condiciones en las que se prestará el servicio.
Mientras que el beneficiario debe comprobar a la aseguradora esa situación y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el siniestro.
Así, una vez verificada la procedencia de la reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la indemnización por parte de la aseguradora.
Además, la Condusef recomendó a los usuarios poner especial atención en las limitaciones a las coberturas, sujetas a preexistencia o alguna otra condición que se establezca en el contrato de seguro.
Este sería el caso de las enfermedades preexistentes por la cuales la aseguradora no cubrirá el monto de la indemnización en caso de ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar el seguro, ejemplificó.
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